REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002350
Por cuanto se evidencia que la ciudadana WILDEMAR ELEAZAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.632, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto en el artículo 384 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano WILDEMAR ELEAZAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.632, ampliamente identificada en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Remítanse, en su oportunidad, las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
/YAMI.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002350
Por cuanto se evidencia que la ciudadana WILDEMAR ELEAZAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.632, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto en el artículo 384 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano WILDEMAR ELEAZAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.632, ampliamente identificada en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Remítanse, en su oportunidad, las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
/YAMI.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002350
Por cuanto se evidencia que la ciudadana WILDEMAR ELEAZAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.632, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION, por el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto en el artículo 384 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que la referida ciudadana cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano WILDEMAR ELEAZAR GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.447.632, ampliamente identificada en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Remítanse, en su oportunidad, las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
EL SECRETARIO
/YAMI.
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