REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001435
Por cuanto de la revisión a través del Sistema Informático "Juris 2000" se pudo constatar que al penado JUAN CARLOS ARRAEZ DOMINGUEZ , titular de la Cédula de Identidad N° 13.519.486, se le sigue Asunto signado bajo el N° KP01-P-2000-3105, por ante el Juez de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal por el Delito de Homicidio Concausal y el mismo falleció en fecha 06 de Diciembre de 2001, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental , según copia certificada del Acta de Defunción la cual fué consignada por la madre del mencionado imputado en el referido asunto; y por cuanto en la presente causa el mencionado penado fué condenado por el Suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO , por el delito de ROBO IMPROPIO , previsto en el artículo 458 del Código Penal; por lo que se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por fallecimiento . Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por fallecimiento del Penado JUAN CARLOS ARRAEZ DOMINGUEZ , ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara asímismo se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura librada en contra delmencionado penado en fecha 24-05-1999 .- Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
EL SECRETARIO
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