REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001564

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 376, Cómputo de la Pena de fecha 01.06.92, en contra del penado: ELIAS ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, sentenciado a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 559 Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano ELIAS ENRIQUE COLMENAREZ, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 06-08.97, a consecuencia de HERIDA POR ARMA BLANCA; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ELIAS ENRIQUE COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y Defensor Pública Penal Abg. Rocío Valbuena.Líbrese Boleta de Libertad Plena, dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABOG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
EL SECRETARIO