REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001297
Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:
- I -
Una vez sustanciado el presente asunto, el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad 18.261.091, fue sentenciado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 06/02/1998.
- II -
Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º dice: que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual a la que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente caso ya se expresó, era de TRES AÑOS, DIEZ MESES Y TRECE DIAS, lo que le faltaba por cumplir, más la mitad del mismo, resulta ser un lapso de CINCO AÑOS, NUEVE MESES, DIECINUEVE DIAS y DOCE HORAS.
En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 06/02/1998, y transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es CINCO AÑOS, NUEVE MESES, DIECINUEVE DIAS y DOCE HORAS PRISION, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR, al ciudadano JOSE ALEJANDRO MARTINEZ ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad 18.261.091, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal.-
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Remítase el presente asunto, al archivo Judicial, a los fines de su archivo y conservación.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABOG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
EL SECRETARIO
RVA/delixe
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