REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-001078
Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejusdem correspondiente al penado JESÚS ROSELIANO HERNÁNDEZ MELO, titular de la cédula de identidad Nº 7.302.223, venezolano, de oficio vendedor de frutas, casado, hijo de Eusebio Hernández Aldazoro y de Marlene Hernández Melo, residenciado en el Barrio San Francisco, carrera 9 con calle 9, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara o en el Barrio Los Pocitos, callejón 1, al lado de la Bodega La Picapica, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En consecuencia hágase el cómputo.
El penado fue detenido en fecha 06.04.01, permaneciendo detenido por lo que lleva hasta hoy TRES (3) AÑOS Y OCHO (8) DÍAS; pero al mismo tiempo le fue Redimida la pena por el lapso de DOS (2) MESES, UN (1) DIA y DIECIOCHO (18) HORAS, dando un total de pena cumplidade TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES, NUEVE (9) DIAS y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 03/02/09.
Dicho penado podrá optar al Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 04/02/03, al Beneficio de Régimen Abierto a partir del 04/10/03, a la Libertad Condicional a partir del día 04/06/06 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 04/02/07.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que esta termine.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a los Penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
La Juez de Ejecución N° 3,
Abog. Rosa Virginia Acosta.
El Secretario
DELIXE
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