REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENALDEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 14de Abril de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2002-000515
Por cuanto cursa en autos al folio 103, comunicación enviadas por la LIC. LUCIA IRUSTA, en su condición de delegado de pruebas, en la cual informa a éste tribunal que venció el lapso de régimen de prueba impuesto al ciudadano: KEHYNNER GILBERTO CLISANCHEZ BARRERA, en fecha 27-03-2004 y que se evalúa como satisfactorio. Se evidencia en autos que el penado: KEHYNNER GILBERTO CLISANCHEZ BARRERA, Titular de la Cedula de Identidad No.13.035.641, respectivamente fue condenados a cumplir la pena de Un año y seis meses de Prisión, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; cuya pena se extinguía en fecha 27 de Marzo de 2.004, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal de Ejecución No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena a la Penada: KEHYNNER GILBERTO CLISANCHEZ BARRERA, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase al archivo Judicial a los fines de su conservación. Líbrese Oficio a la delegada de Pruebas, notifíquese a la Fiscal y a la Defensa. Cúmplase.- Líbrese Notificaciones.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
Dra. ROSA VIRGINA ACOSTA C.
EL SECRETARIO
|