REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001248

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: El Ciudadano TRIUNFO BECERRA SUAREZ, venezolano, natural de Las Frías, Estado Táchira, de Profesión u Oficio Obrero, Casado, hijo de Guillermina Suárez y Francisco Becerra, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.428.150, y residenciado en Calle 3, vereda 5, casa S/N, Barrio San Lorenzo ciudad, fue sentenciado por el Suprimido Juzgado Superior Cuarto en lo Penal del Estado Lara, en fecha 22/12/93, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 del Código Penal. En consecuencia debe computarse a favor del reo el tiempo de detención transcurrido desde su detención preventiva, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 24 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el día 28/02/92 hasta el día 06/09/2000, fecha en que le fue revocado el Beneficio de Régimen Abierto, dando un total de OCHO AÑOS, SEIS MESES Y OCHO DIAS, entró detenido nuevamente el 09/11/2002, permaneciendo detenido por lo que hasta la fecha lleva NUEVE AÑOS, ONCE MESES y CATORCE DIAS, así mismo se evidencia que al mismo le fue REDIMDA LA PENA POR EL ESTUDIO, en fecha 20-08-99, por el lapso de UN AÑO, CUATRO MESES Y DIECINUEVE DIAS, y en fecha 08-10-99, por el lapso de DIEZ MESES, DOCE DIAS VEINTE HORAS, y en fecha de hoy OCHO MESES y DOCE DIAS, dando un total de Redención de DOS AÑOS, ONCE MESES, TRECE DIAS Y DOCE HORAS, dando un total de pena cumplida de DOCE AÑOS, DIEZ MESES, VEINTISIETE DIAS Y DOCE HORAS, faltándole en consecuencia por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, pena ésta que habrá de cesar el DIECIOCHO DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE(18/05/2009), a las 12:00 m. el penado en los actuales momentos puede optar por los Beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, el Beneficio de Libertad Condicional por terner cumplida las 2/3 partes de la pena cumplida, el Beneficio de Confinamiento, en fecha 17/11/04.
Remítase copia del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Sanciones Disciplinarias del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Penado. Cúmplase
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 3


Abog. Rosa Virginia Acosta.

LA SECRETARIA