REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO : KP01-P-2003-000071
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-005844


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 270, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 12/06/2003, en contra del penado: LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA , titular de la cédula de identidad No. 13.464.288 , sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS, SEIS MESES, Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de , ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , tipificado en el artículo 457 en relación con el Artículo 80 del Código Penal.-

Ahora bien, consta en autos al folio 461 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA CATEDRAL. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA , penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 20/03/2004, a consecuencia de , HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA , C.I. No.13.464.288 , de conformidad con el articulo 103 primer aparte del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado debiéndose continuar con relación al penado LUIS ALFREDO CARUCI LUCENA .- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


LA SECRETARIA


Esther .-