Visto el escrito presentado por la, actuando en su carácter de de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, debidamente facultado por las atribuciones contenidas en los Artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Articulo 108 Ordinal 7º del Código Penal, en el cual solicita el sobreseimiento de la causa Nº B-760-168.
Conoce la Fiscalia expediente proveniente del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Carora, iniciada por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455, Ordinal 4ª del Código Penal, por denuncia formulada por parte del ciudadano ANGEL CUSTODIO VALLES GUEDEZ, en contra de personas sin identificar.
Expone el Ministerio Público que la causa en comento se inició el 14-01-85, ante el C.T.P.J, hoy CICPC, Seccional Carora, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano ANGEL CUSTODIO VALLES GUEDEZ, en la que se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, por parte de personas sin identificar, igualmente observa que ha transcurrido mas del tiempo establecido en el Articulo 108, Ordinal 4º del Código Penal para los efectos de la prescripción y tomando en cuenta que no ha ocurrido ninguno de los supuestos de interrupción señalados en el Articulo 110 ejusdem, se determina que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, por lo que solicita se. Decrete el Sobreseimiento conforme a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
Del estudio del caso concluye este Tribunal que efectivamente conforme al Ordinal 3º del Artículo 318 º y 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es decretar el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 11, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme al Articulo 318 Ordinal 3º y Articulo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4ª del Código Penal (antes de la reforma), Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes.- Numero de Causa B-760-168.-
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