Revisadas que ha sido las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por parte del ciudadano RONALD JOSE SALAS ALVAREZ, Cedula de Identidad Nº 14.843.729, en el cual solicita le sea entregado el vehículo el cual presenta las siguientes características: PLACAS: EAS-247, SERIAL DE CARROPCERIA: 9BD147A002153, SERIAL DEL MOTOR: 2107915, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, TIPO: COUPE, USO: PARTICULAR; Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La ley NIEGA la reconsideración de la medida de no entregar el vehículo en cuestión debido a que el mismo debe regularizar sus tramites en el Registro Nacional de vehículo y conductores y especialmente en lo ateniente a las modificaciones a vehículos contempladas en los artículos 24, 25 y 26 y fundamentalmente el articulo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito y Transporte Terrestre.- .-Notifíquese.-