REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Visto el escrito presentado por el ciudadano Raimundo Eduardo Pernalete Parra, C.I. Nº 5.939.379, mediante el cual solicita le sea ordenada la entrega del vehículo que presenta las siguientes características: Marca Daewoo, Modelo Cielo, Año 1999, color blanco, Clase Automóvil, tipo Sedan, uso Taxi, Serial Carrocería KLATF19Y1YB888884, Serial motor devastado, sin placas; Este Tribunal para decidir hace los siguientes razonamientos:
Se desprende de la experticia realizada al vehículo antes descrito, suscrita por el funcionario Inspector Jefe ELVIS MANUEL APONTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Seccional de Carora, Estado Lara, el cual riela a los folios 47 y 48, que el serial de carrocería KLATF19Y1YB888884 presenta características de falsedad, así como el serial de seguridad KLATF19Y1B888884, es falso y el Serial del Motor fue DEVASTADO, y así mismo se determinó que no aparece registrado en Línea con SETRA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, Este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la entrega del vehículo, ya identificado, al Ciudadano RAIMUNDO EDUARDO PERNALETE PARRA, C.I. Nº 5.939.379, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-Notifíquese.-

El Juez de Control Nº 11,

Dr. Jose Teodoro Bonilla
La Secretaria De Sala,

Abg. Milagros Millano de Goncalves

Seguidamente se libró Boleta al solicitante y al Fiscal 8º del M.P.-

Abg. Milagros Millano de Goncalves