REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01
SECCION ADOLESCENTE -EXTENSION CARORA



CARORA, 27 de Abril del 2004
Año 193º y 145º

ASUNTO Nº 1CO- 00008-2004



Hoy en la Ciudad de Carora a los Veinte y siete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro, siendo las 3:30 p.m. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01, presidido por la Juez Dr. MARIA PATRICIA CHACON, la Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y la Alguacil Ciudadana: DORIS DURAN , siendo la oportunidad fijada conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: RESERVADO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO (Precalificación Fiscal), previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima Ciudadana PEÑA CASTELLANOS GLADYS DEL CARMEN. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que compareció: previo traslado el Adolescente el cual se hizo efectivo siendo las 2:30 PM. por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano RESERVADO, titular de la cedula de identidad Nº XXXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 01-01-1987, de 17 años de edad, natural de Carora, Estado Lara , de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Francisco Torres Calle 05, Vereda 12 , Casa Nº 10 , hijo de LAURA ESTHER MELENDEZ GALLARDO, titular de la cédula e identidad Nº V- 9.848.129 , aquí presente, debidamente asistido en este acto por el Defensor Privado DR. MANUEL RICARDO MENDOZA BARRETO, igualmente presente la Representante del Ministerio Público Dra. IRAIMA ARANGUREN, asimismo presente la victima Ciudadana GLADYS DEL CARMEN PEÑA CASTELLANOS, titular de la cedula de identidad Nº V-15.057.274. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia., el Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los hechos imputados; luego se le concede el derecho a palabra a la Representante del Ministerio Público para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ Hace la presentación del adolescente identificado en autos y de seguido también un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 25- 04- 04 , aproximadamente a las 09:00 horas de la noche. La Fiscalia le imputa al Adolescente Ciudadano RESERVADO, el delito de ROBO GENERICO (Precalificación Fiscal), previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la victima y el testigo manifiestan y ratifican que el adolescente fue la persona que le despojaron del celular a la victima. Solicita que sea oída la exposición de la victima.. Solicita se decrete la Calificación de Flagrancia, solicita la aplicación del procedimiento abreviado. Solicita como Medida de coerción personal la medida del artículo 582 literal “a “de la Ley Especial. Es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ord. 5º de la C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar? Contestó ” Si “ y expone: “El día domingo 25 a las doce de la tarde yo salgo de la iglesia con una amiga su nombre es Rosenny Suárez residenciada en la calle Vargas me dirijo hacia mi casa y estando allí una compañera de estudio su nombre Yey Gil, residenciada en la vereda 15 de la Urbanización Francisco Torres, llega a mi casa y me dice que en su casa hay una reunión, que a su hermano le están celebrando el cumpleaños y que asistiera, yo asisto con mi amiga Rosenny Suárez estaba en la reunión justo hasta la siete de la noche, mi amiga me dice que la acompañe hasta su casa la acompañe y me que de un rato en su casa como hasta la ocho u 9 yo le dije que tenia que irme porque era muy tarde, me voy por el frente del Liceo agarro la Avenida el Stadium y subo hasta el Polideportivo agarro la calle 1 de la Urbanización Francisco Torres y a mitad de camino hay una calle de tierra decido irme, porque ya que es muy tarde para cortar camino ya que no estoy acostumbrado a llegar tan tarde, cuando ya me falta una cuadra para llegar a la casa viene un grupo de jóvenes corriendo que los viene persiguiendo la patrulla, me pasan a un lado yo veo que viene la patrulla y me quedo parado la patrulla se detiene y uno de los uniformados se para al lado mío y dispara varios tiros mientras que el otro uniformado me dice manos en alto, pongo mis manos en alto me revisa y me dice que me meta a la patrulla, al entrar a la patrulla están los dos uniformados y una persona vestida normal, era bajo moreno de bigotes y me miraba de pie a cabeza ,de allí bajamos por la calle dos salimos a la Lara Zulia dimo una vuelta en u y volvimos a la calle dos en la patrulla me estaban haciendo preguntas que donde estaba el celular y yo le conteste, que no sabia de celular, me dice que espere que llegando a la Comisaría nos metimos a la calle 5 luego bajamos a la 4 agarramos la 1 hasta salir a la avenida, subimos como para el terminal nos detuvimos en el Colegio del Rosario se baja el uniformada y la persona que andaba en particular, empiezan a hablar y de ahí se monto el uniformado agarramos la calle Mérida y llegamos a la Comisaría, bajo del carro me meten y me dicen que me siente en un banco, el policía me hace la misma pregunta que donde estaba el celular y yo le conteste que no sabia, que no sabia de que me estaba hablando, me piden mis datos y de allí me sacan y me llevan al Ambulatorio en el Ambulatorio me ve una Doctora de allí me sacan y me llevan de nuevo a la Comisaría me dice que me siente de nuevo en el banco y me dicen que firme unos papeles al estar yo leyendo se sienta un policía a lado y me dice que lo firme y que deje de leer yo lo firmo y puse mis huellas digitales, luego mas tarde llega mi abuela que le había dicho la vecina cuando me montaron en la patrulla nos pusimos a hablar ella se retira y quedó, con un policía soy un muchacho que estudia estoy haciendo el Bachillerato y mi tiempo libre de trabajo es para ayudar a mi mama ya que somos tres hermanos.Es todo. Seguidamente la Representación Fiscal interroga. ¿ De las persona que observo en el sector donde fue aprehendido según su declaración a quien conoce y desde hace cuanto tiempo si es afirmativo?. Contesto: A ninguna. Acostumbra UD andar por el sector mencionado.” No.” Que tiempo utiliza para ir al sector. Contesto: Los fines de semana. A donde visita. En la Francisco Torres no en la calle Vargas, yo pasó por el sector cuando vengo de la calle vargas. A que hora fue aprehendido como las 9 .En compañía de quien se encontraba. Contesto: Solo. A que distancia del lugar donde fue aprehendido se encontraba la persona que UD estaba acompañando. Contesto: Como once cuadras más o menos. Puede indicar las características de la vestimenta que cargaba para el momento que fue aprehendido. Contesto: Cargaba franela gris, con cuello y manga azul oscuro, yen azul, la costura del yen era rojo. Los funcionarios te consiguen algo cuando te practican el cacheo. Contesto: No Que personas se encontraban en el momento de su aprehensión. Contesto: Ninguna. En algún momento observo al ciudadano Suárez Javier que según actas policiales es testigo presencial . Contesto: Adentro de la patrulla, si pero no se si era el antes mencionado .El nombre la victima es Gladis del Carmen Peña Castellanos, la conoce. Contesto: No. Que oficio hace. Contesto: Estudio y trabajo en bordados Gumis en la calle Mérida y llevo tres años trabajando Indique su horario de trabajo: contesto: de seis a diez de la noche en semana y sábados y domingos Había estado en hechos similares a estos. Contesto: No. Cesaron las preguntas. Seguidamente la Juez de Control interroga al Adolescente. En donde vive UD. Contesto: En la Urbanización francisco Torres. Calle 5 vereda 12 casa 10 Donde fue aprehendido.Contesto: En la calle 2 en la Francisco Torres. Cerca de que. Contesto. A una cuadra estaba una bodega y antes de la bodega estaba la vereda donde yo me iba a meter para llegar a mi casa. Donde ocurre la aprehensión. Contesto: A una cuadra de mi casa. Cesaron las preguntas. Seguidamente tiene la palabra la Defensa Privada., quien interroga: A que distancia donde lo agoraron hay de tu casa. Contesto: Una cuadra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada quien expone: La Fiscalia del Ministerio Publico le imputa a mi defendido el delito de robo genérico, es un adolescente de 17 años de edad, Estudiante consigno en este acto constancia de buena conducta, estudia 4º año de bachillerato, en ningún momento se le informo a mi defendido de su aprehensión, el día domingo a las 9 de la noche violándosele las garantías Constitucionales y el debido proceso ya que han transcurrido mas de 24 horas de su Aprehensión. Solicito a la ciudadana Juez no se declare la flagrancia ni el procediemto abreviado. Solicito se le imponía una medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal” c o d por cuanto mi defendido trabaja y estudia. Solicito al Tribunal decrete el procediemto ordinario es todo.- Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PEÑA CASTELLANOS, previamente juramentada concediéndole el derecho de palabra y expone: “ Eso fue el domingo casi a la 9 llegando a la casa estábamos en la panadería nueva en la placita y cuando veníamos para la casa, veo que vienen cuatros muchachos cuando se me acerco uno de ello me quito el celular forcejeamos, salieron corriendo y salieron para la Mérida y yo creo que el no es, el andaban el bluee Jean y otro en cholas, luego llego una patrulla recorriendo la zona y lo agarraron, a el me lo enseñan en la policía por un huequito, y yo dije que, si yo creo que era el, es flaco moreno, no se decirle exactamente que era el, no estoy segura me llamaron ayer y me estaban pidiendo rescate por el celular, y yo dijo que porque me llaman si el esta preso no se exactamente si es el, uno de los muchachos yo le digo la verdad, que no estoy segura de que el haya sido. Es todo. Acto seguido el Defensor Privado muy respetuosamente solicita acotar un punto que relaciona la declaración rendida por su defendido con la declaración rendida por la victima con lo cual confirma la violación completa al debido proceso y solicito las libertad plena de mi defendido y ratifico todo lo anteriormente expuesto. Es todo. Seguidamente el Tribunal de Control Nº 01 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal de Control Nº 01 visto y analizado el desarrollo de la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, la exposición hecha por la Fiscal del Ministerio Publico, la Declaración del Adolescente y la Declaración de la Victima, así como lo alegado por la Defensa Privada. ORDENA LA LIBERTAD PLENA del Adolescente RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº V- XXXXXXX, dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 01-01-1987, de 17 años de edad, natural de Carora, Estado Lara , de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Urbanización Francisco Torres Calle 05, Vereda 12 , Casa Nº 10 , hijo de LAURA ESTHER MELENDEZ GALLARDO, titular de la cédula e identidad Nº V- 9.848.129 , aquí presente, en virtud de haber sido violado todas las Garantías Fundamentales contenidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela, la cual preconiza el Debido Proceso en todas las actuaciones que se realicen, establece en sus artículos 49 ordinal 1º, 44 ordinal 2º y 5º el Derecho a la Defensa, el Derecho a la Información, el Derecho a la Confidencialidad, serán nulas todas las pruebas obtenidas mediante la violación al debido proceso, ya que una vez oída la Declaración del Adolescente; “ cuando ya me falta una cuadra para llegar a la casa viene un grupo de jóvenes corriendo que los viene persiguiendo la patrulla, me pasan a un lado yo veo que viene la patrulla y me quedo parado la patrulla se detiene y uno de los uniformados se para al lado mío y dispara varios tiros mientras que el otro uniformado me dice manos en alto, pongo mis manos en alto me revisa y me dice que me meta a la patrulla, al entrar a la patrulla están los dos uniformados y una persona vestida normal, era bajo moreno de bigotes y me miraba de pie a cabeza ,de allí bajamos por la calle dos salimos a la Lara Zulia dimo una vuelta en u y volvimos a la calle dos en la patrulla me estaban haciendo preguntas que donde estaba el celular y yo le conteste, que no sabia de celular, me dice que espere que llegando a la Comisaría nos metimos a la calle 5 luego bajamos a la 4 agarramos la 1 hasta salir a la avenida, y llegamos a la Comisaría, bajo del carro me meten y me dicen que me siente en un banco, el policía me hace la misma pregunta,¿ que donde estaba el celular, y yo le conteste que no sabia, que no sabia de que me estaba hablando, me piden mis datos y de allí me sacan y me llevan al Ambulatorio en el Ambulatorio me ve una Doctora, de allí me sacan y me llevan de nuevo a la Comisaría, me dice que me siente de nuevo en el banco y me dicen que firme unos papeles al estar yo leyendo se sienta un policía a lado y me dice que lo firme y que deje de leer, yo lo firmo y puse mis huellas digitales,” en franca contravención a lo señalado en el Acta Policial, que evidencia a todas luces la Violación al Debido Proceso, en cuanto a la aprehensión en flagrancia, la Declaración que le exigían rindiera por ante la comisaría, violentando igualmente el contenido del articulo 125 ordinales 1,3,7,11 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 131 ejusdem, por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado al principio de la Legalidad que nos establece el articulo 529 de la LOPNA que tiene que tener todo procedimiento penal adolencial, el cual también fue violentado, al igual que los ya mencionados, por todo lo explanado en su Declaración la victima:” Eso fue el domingo casi a la 9 llegando a la casa estábamos en la panadería nueva en la placita y cuando veníamos para la casa, veo que vienen cuatros muchachos cuando se me acerco uno de ello me quito el celular forcejeamos, salieron corriendo y salieron para la Mérida y yo creo que el no es, y lo agarraron, a el me lo enseñan en la policía por un huequito, no se decirle exactamente que era el, no estoy segura me llamaron ayer y me estaban pidiendo rescate por el celular, y yo dijo que porque me llaman si el esta preso no se exactamente si es el, uno de los muchachos yo le digo la verdad, que no estoy segura de que el haya sido.” Que confirma sin lugar a dudas que el procedimiento seguido en este caso por los funcionarios aprenhensores fue a todo evento Violatorio, Arbitrario, Inconstitucional y por ende Viciado de toda Legalidad, contraviniendo a lo narrado en el acta policial . Librese Boleta de Libertad Plena, Nota de Entrega y Ofíciese a la Zona Policial Nº 07 Carora. Es todo siendo las 5:35 p.m. término se leyó y conformes firman:

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01




DRA. MARIA PATRICIA CHACON





FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA DEFENSA PRIVADA


LA VICTIMA


LA PROGENITORA ADOLESCENTE IMPUTADO



ALGUACIL

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. MARISTELA CARRASCO