CARORA, 19 de Abril del 2004
Año 193º y 145º

ASUNTO Nº 2CO- 00007-2004



Hoy en la Ciudad de Carora a los Diecinueve (19) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro, siendo las 10:20 a.m., en espera del traslado del adolescente sospechoso. Se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02 presidido por el Juez Dr.- GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de Sala Abg. MARISTELA CARRASCO y la Alguacil Ciudadana: DORIS DURAN , siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO (Precalificación ), previsto en el articulo 455, Ordinal 1º del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del COMERCIAL ELINITA. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que compareció: previo traslado el cual se hizo efectivo siendo las 10:10 AM por Funcionarios Policiales adscritos a la Comandancia Nº 70 de la Zona Policial Nº 07 de ésta Ciudad, el Adolescente Imputado Ciudadano titular de la cedula de identidad (NO PORTA), dijo ser y llamarse como quedo escrito, venezolano, nacido el 21-09-89, de 14 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, natural de Barquisimeto, Estado Lara, domiciliado en el Bario El Malecón, Calle 30 con Carrera 31, casa sin numero, hijo de la Ciudadana DENNYS CONSUELO GUERRERO GARCIA, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA , igualmente presente el Fiscal Octavo del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. El Juez de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 548, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados; luego se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Dr. HOFFMAN MUSSO FORTUL para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ Hace la presentación del adolescente identificado en autos y de seguido también un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados en fecha 17-04-04 , aproximadamente a las 12:35 p.m. hora . La Fiscalia le imputa al ciudadano SERGIO ALEXANDER PIZARRO , el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455, ordinal 1º del Código Penal. Solicita se decrete la Calificación de Flagrancia de conformidad con el articulo 557 de la Ley Especial, hay un fundamento razonado que el Adolescente señalado es autor o participe del hecho y fue aprehendido con el objeto proveniente del delito hay razones fundadas para estimar que se solicita la aplicación del procedimiento abreviado, y solicita como medida de coerción personal la medida cautelar de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la LOPNA, a los fines de Asegurar la comparecencia al jucio oral y privado al Adolescente Ciudadano SERGIO ALEXANDER PIZARRO. Solicita que el adolescente sea previamente detenido para su identificación. Es todo”. De seguido el Juez de Control le explica al Adolescente y le lee el Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º de la C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “No”. .Seguidamente tiene la palabra la Defensora Publica quien expone: “ Estas Defensa visto el delito por el cual el Fiscal del Ministerio Publico presenta en esta audiencia como Hurto Calificado el cual el mismo no amerita privación de libertad para el adolescente ya que no esta previsto en el articulo 628 parágrafo segundo de la LOPNA solicito para el mismo su inmediata libertad y le sea aplicada la medida cautelar del literal “c” del articulo 582 Ejusdem, una vez que el mismo sea plenamente identificado y comparezca su Representante legal ya que por lo manifestado por el adolescente esta domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y la persona que lo acompañaba se fue a dicha ciudad, igualmente solicito con carácter de urgencia un Informe Socio Económico de su entorno familiar en cuanto existan las posibilidades le sea practicados exámenes psiquiátricos y psicológicos es todo”. Seguidamente el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Este Tribunal de Control Nº 02 visto y analizado el desarrollo de la Audiencia oral Acuerda DECLARAR CON LUGAR LA FLAGANCIA por cuanto la detención del Adolescente, ya identificado en autos, en caja en lo que se puede Calificar por Flagrancia , observado el desarrollo de dicho procedimiento por cuanto la Comisión policial logro la aprehensión a pocos momentos de tiempo y de lugar donde se cometió el hecho acá presentado por la Fiscalia del Ministerio Público en base a lo dispuesto en los artículos 557 de la LOPNA y 248 del COPP. Se le impone al Adolescente la Medida de Detención para su Identificación de conformidad con el articulo 558 de la LOPNA y una vez lograda su identificación por auto separado y motivado se le impondrá la medida cautelar definitiva. Se acuerda el Procedimiento Abreviado. Ordenándose remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Se Ordena el Reintegro del Adolescente por parte de la Policía Regional y Oficio a la Comisaría Policial No 7. Igualmente se ordena el Informe Social. Ofíciese a la LIC. ROSA MARQUEZ. Es todo siendo las 10:45 AM término se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02




DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ





FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA DEFENSA PUBLICA







ADOLESCENTE IMPUTADO





ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. MARISTELA CARRASCO