Carora, 28 Abril del 2004
Año 194º y 145º

Asunto Nº 2 C0-00040-2003

Hoy en la ciudad de Carora a los Veintiocho (28) días de Abril del año Dos Mil Cuatro, siendo las 1:40.AM, se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en Función de Control Nº 02, fuera de la hora establecida previamente por cuanto se recibió llamada telefónica de la Fiscal Auxiliar DRA. IRAIMA ARANGUREN manifestando encontrarse en el Tribunal de Control ordinario de la Extensión Carora, y presidido por el Juez Dr. GERARDO PEREZ GONZALEZ, la Secretaria de sala Abg. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil Ciudadano: NESTOR SANCHEZ, siendo la oportunidad fijada conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal de aplicación supletoria por remisión expresa del artículo 537, Aparte Único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÒN DE PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CONCLUYA LA INVESTIGACION PENAL en la causa seguida al Adolescente Imputado, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR (precalificación Fiscal) Previsto en el articulo 7 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debidamente asistido el imputado en este acto por el Defensora Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente Dra. CARMEN ALICIA MONTILVA. La Secretaria deja constancia expresa a se encuentran presentes la Representación Fiscal DRA. IRAIMA ARANGUREN y no se efectuó el traslado del adolescente imputado. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral, de seguido se le impone. A continuación la Juez explica a los presentes el motivo de la Audiencia Oral. A continuación se le da el derecho de palabra a la Defensora Pública y expone: “Ratifica el escrito presentado de fecha 14-04-04 que riela al folio (38) del asunto, en vista de que han transcurrido seis meses sin que el Ministerio Público haya concluido con la investigación solicito se fije plazo prudencial. Como establece el artículo 313 del COPP, solicite convocar a esta audiencia para oír al Fiscal del ministerio público como a mi defendido, tal como dice el articulo mencionado, ahora bien en vista que mi defendido no fue trasladado, ya que se encuentra con la medida de detención en su propio domicilio, no efectuado el traslado, una vez ordenado por el tribunal, solicito que se fije el plazo prudencial. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expone: “En primer lugar esta Representación Fiscal solicita que fijé plazo prudencial de sesenta días en vista que aún no cursan en el asunto, pruebas solicitadas por esta Fiscalía, que serian fundamentales para presentar el respectivo acto conclusivo como lo establece el articulo 313 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Especial, Es todo”. Acto seguido el Tribunal de Control Nº 02 pasa a decidir: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Primero: En cuanto a lo solicitud de la Defensa Públicas de efectuar la presente audiencia esta Instancia considera que aún del texto de la norma del 313 del COPP que expresa que se deberá oír a la parte imputada, la representación o presencia de la Defensa Pública es suficiente y garantista el derecho del imputado, más aún cuando la propia naturaleza del acto es de características positivas para la celeridad y conclusiones del proceso, por ello visto la exposición de la representación Fiscal, se concede el plazo de sesenta días solicitados por el Ministerio Público. Es todo, termino siendo las 01: 55 p.m, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ




EL DEFENSOR PULICO MINISTERIO PUBLICO



EL ALGUACIL



LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ONEIDA ALVARADO