REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCION ADOLESCENTE - EXTENSION CARORA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Carora, 14 de Abril del 2004.-
Año 193º y 145º.-
ASUNTO Nº E-00010-2003
Hoy en la Ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del Mes de Abril del año Dos mil Cuatro, siendo las 12: 30 m se constituye en la sala de Audiencia el Tribunal en función de Ejecución presidido por el Juez DR. JORGE DIAZ MENDOZA . Se deja constancia que la Audiencia comienza fuera de la hora fijada por encontrarse la sala de Audiencia ocupada, la Secretaria de Sala ABG. ONEIDA ALVARADO y el Alguacil GERARDO GIMENEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CESACION DE LA MEDIDA SANCIONATORIA POR CUMPLIMIENTO AL ADOLESCENTE Ciudadano: Reservado, conforme a lo dispuesto en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la Secretaria de Sala verifica la presencia de las partes convocadas a la Audiencia Oral, dejando expresa constancia que compareció previa notificación el Adolescente Ciudadano: Reservado, quien se identifico con copia fotostática de su Cédula de Identidad Nº V- 19.299.932, dijo llamarse como quedó escrito y ser venezolano, de 17 años de edad, 7mo Grado de Educación Básica nacido el 23-04-1986, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres Vereda 19 casa Nº 17, de está Ciudad, así mismo compareció con su Representante Legal Ciudadana CHIQUINQUIRA COROMOTO PEREIRA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.937.428, aquí presente, debidamente asistido en este acto el Adolescente por la Defensora Pública Penal de Responsabilidad de Adolescentes DRA. CARMEN ALICIA MONTILVA. Se deja constancia que no se encuentra presente el Representante del Ministerio Público. Acto seguido el Tribunal da inicio a la Audiencia Oral, el Juez de Ejecución hace un resumen de las actuaciones realizadas durante la Etapa de Ejecución, hasta la presente fecha, por la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio, en fecha 05-05-2003 al Adolescente, Reservado,, imponiendo como Medida Sancionatoria, SEMI-LIBERTAD, contemplada en el articulo 620 Literal “e” en concordancia con los artículos 627 de la LOPNA. Folios 258…..En fecha 06-06-2003, comparece espontáneamente el Adolescente Reservado, manifestando con entusiasmo que esta trabajando en la Marsellesa Delicatesses que continuara sus estudios Sabatinos, ya empezó a presentar exámenes en el curso de capacitación, esta al mando de un equipo de joven pasantes Ince… …Folio 260. En fecha 09-06-2003,se fija Audiencia para imposición del Fallo.- Folios 264 y 265 en fecha 18/06/2003, Corre inserta Audiencia de Imposición de Fallo de Ejecución….a los folios 266 al 268, en fecha 21/07/2003 comparece el Adolescente espontáneamente exponiendo que continua trabajando en la Marsellesa, solicitándole al Tribunal la colaboración para la agilización del el cupo para estudiar en una Institución en donde pueda estudiar los sábados y se compromete a traer los papeles que acreditan haber aprobado el sexto grado para que me pueda inscribir….en el folio 273 de fecha 20/10/2003 comparece previa notificación el Adolescente Reservado,, manifestando que no se ha podido inscribir por no encontrar cupo los sábados por lo que el Juez se traslado al Institución Educativa Fè y Alegría para gestionar el cupo….folio 277 en fecha 28/10/2003 comparece el Adolescente Reservado, consignado los papeles como aprobó el 6to grado y que sigue en la búsqueda del cupo para seguir estudiando… folio 283 de fecha 03/11/2004, comparece espontáneamente el Adolescente Reservado,, consignado copia de la Inscripción en la Misión Ribas para cursar el Séptimo año de Educación . Este Tribunal considera que el Adolescente ha cumplido la sanción que le había sido impuesta, el Juzgador orienta al Adolescente en lo siguiente: de la experiencia en los hechos sucedidos aprender de ellos continuar adelante…superarse de lo cual pueda sentirse orgulloso…tiene la ventaja del apoyo de sus padres a continuar en el cumplimiento de los deberes de todo ciudadano dentro de la sociedad, lo que constituye el ejercicio efectivo de la ciudadanía: el tener derechos y cumplir deberes. Acto seguido el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 542 de la L.O.P.N.A y el articulo 49 ordinal 5 de Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el Juez le Pregunta al Adolescente que si va a declarar y Contesto “No”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública quien no hace uso del Derecho de palabra. Seguidamente. En uso de las atribuciones de los artículos 645 y 647 literal “ h “de la Ley Especial Decreta la Cesación de la Medida Sancionatoria de SEMI LIBERTAD , al Adolescente, Reservado,, por cumplimiento de la misma y ordena su LIBERTAD PLENA y se DECLARA TERMINADA la PRESENTE CAUSA .Es todo . Lìbrese Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la Prefectura de este Municipio de lo decidido y orden de Librar Carta de Buena Conducta. Notifìquese al Ministerio Público. Término siendo las 1:00.p.m., se leyó y conformes firman:
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
DEFENSA PÚBLICA
ADOLESCENTE
PROGENITOR O RESPONSABLE
ALGUACIL
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. ONEIDA ALVARADO.-
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