REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-000202
Vista la solicitud introducida por el ciudadano Cosme Damian Pacheco, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.089.307, actuando en nombre y en representación de su nieto identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Yusnaibi Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.306, en la que solicita se les conceda titulo sufieciente de propiedad a favor de su nieto identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, sobre un terreno comunero, que mide 10 mts de frente , por 20 mts de fondo, situado en el barrio la California II, sector las Tinajas, Av Florencio Jimenez, vía Quibor, Km 7, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, construido a sus propias expensas par su precitado nieto, constituida por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, consta de una (1) sala, 3 habitaciones, porche, un (1) baño, cercada en bloques y demás anexos, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con terreno que ocupa Veli Rodriguez; Sur: La calle 3. que es su frente; Este: Terrenos ocupado por Mario Reyes; y Oeste: Terrenos que ocupa Betty Alburjas. El valor total aproximado de las bienechurías es la suma de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000, oo). Se admitió la solicitud y se acordaron usuales diligencias.
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos Tarquino Olegario Arraez Castañeda y Gladys Isabel Parra Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.065.997 y 10.636.402 respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian sus testimoniales, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.

Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce días del mes Abril del dos mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.


La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario






Asunto: KP02-S-2004-000202
Titulo Supletorio
EO/CP/iliana.