REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por el ciudadano SANTIAGO LIBRADO GIL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.983.196, asistida por la abogado Ana Julia Chirinos Yépez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.105, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico del Municipio Morán del Estado Lara bajo el N° 218, del Libro de Nacimientos llevado durante el año 2002, ya que se incurrió en omisión de los datos del padre, los cuales deben aparecer “SANTIAGO LIBRADO GIL LINAREZ, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.983.196 y domiciliado en la calle Páez, casa N° 09-70, Parroquia Guarico”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en ellos se omitieron los datos del padre, los cuales deben aparecer “SANTIAGO LIBRADO GIL LINAREZ, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.983.196 y domiciliado en la calle Páez, casa N° 09-70, Parroquia Guarico”, y por ello se hace necesaria la rectificación requerida.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en cuanto a la inserción de los datos del padre, los cuales deberán en lo adelante aparecer “SANTIAGO LIBRADO GIL LINAREZ, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 7.983.196 y domiciliado en la calle Páez, casa N° 09-70, Parroquia Guarico”, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia guarico del Municipio Morán del Estado Lara bajo el N° 218, del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 12 de Abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm.
Asunto KP02-S-2004-002205
Rectificación Partida.