REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002444
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Lara, Dra. INGRID GOMEZ, en la cual solicita se corrijan los errores que existes en la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien fue inscrito por ante Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y del Registro Principal del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2782, y en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por dicha Jefatura durante el año 2002, en virtud de que: 1) Se omitió el número de cédula de identidad del padre, siendo el mismo “14.536.717”; 2) Se omitió la profesión del padre, siendo lo correcto “COMERCIANTE”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento emitida por Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, donde se evidencia que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad del padre como “14.536.717”, y la profesión del padre como “COMERCIANTE”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA”. Siendo lo correcto asentar el número de cédula de identidad del padre como “14.536.717”, y la profesión del padre como “COMERCIANTE”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis días del mes de Abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres.


El Secretario.

EOT/carlos.