REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento suscrito por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita sea Rectificada la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de nueve meses de edad, quien fue presentado ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren, bajo el N° 1200 del año 2.003, en virtud de que se incurrió en un error al omitir el primer nombre del niño como "DANIE" siendo lo correcto "DANIEL".
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: la Partida de Nacimiento, copia simple de la Cédula de Identidad del padre, se observa claramente que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena: CORREGIR el error material, y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar: El primer nombre del niño como "DANIEL" A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Dra Erlinda Oropeza Torres El Secretario
EOT/emi.-
Exp. KP02-Z-2004-002574
Rect. de partida de Nacimiento
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