REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 02 de Julio de 2.003, el ciudadano JOSÉ ROSENDO GALINDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.226 y de este domicilio, asistida por la abogado Ana Verneth Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 71.565, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SANDY CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.424.725 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio de 2.003 (F.05), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 27 de Octubre de 2.003 (Folio 16). En fecha 30 de Octubre de 2.003, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 17). La Fiscal consignó escrito en fecha 02 de Febrero de 2004, manifestando las partes en el presente juicio aclaren la forma en que se cumplirá la obligación alimentaria; cumpliendo las partes tal requerimiento en fecha 25 de Marzo de 2004. Folio 21.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, siendo subsanada la solicitud de conformidad con la objeción por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ ROSENDO GALINDEZ MÉNDEZ Y SANDY CAROLINA PÉREZ RODRÍGUEZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Distrito Iribarren hoy Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre de 1.994, bajo el N° 43 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1994. Los hijos adolescente continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerá de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000,00) semanales, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los fines de semana para lo cual los buscará en el hogar materno los días sábados a las 12:00 m y los retornará el día domingo a las 07:00 p.m. al mismo lugar. Las festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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