REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 24 de Noviembre de 2.003, el ciudadano Hector del Valle Romero Tosseintt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.548.682 y de este domicilio, asistido de la abogado Marisela Aponte, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.836, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana Eulalia Josefina Rivero Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.355.007 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA Romero Rivero de nueve (09) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 03 de Diciembre de 2.003 (F.06), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 09 de Marzo de 2.004 (Folio 09). En fecha 15 de Marzo de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 31 de Marzo de 2004 manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. Folio11.____________________________________________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ____________________________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal y como se evidencia al folio 11, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos HECTOR DEL VALLE ROMERO TOUSSEINTT y EULALIA JOSEFINA RIVERO LEAL, ante la Secretaría Encargada del Consejo Municipal del Distrito Urdaneta del Estado Lara, en fecha 20 de Mayo de 1.983, bajo el N° 13 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1983. Los adolescentes continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijos la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.80.000,00) MENSUALES, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de los hijos los sufragará el padre. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de la semana siempre que tales visitas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,



MCAL/SBA/alma.