REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 13 de Enero de 2.004, el ciudadano ORLANDO RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.689.903 y de este domicilio, asistido por la abogado Olga Mora, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 18.804, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana FRANCYS RAFAELA CONTRERAS GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.599.477 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de diez (10) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento del hijo. Admitida la solicitud en fecha 09 de Febrero de 2.004 (F.06), se ordenó la citación de la cónyuge demandada, dándose por citada en fecha 17 de Marzo de 2.004 (Folio 09). En fecha 22 de Marzo de 2.004, compareció la demandada asistida de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 01 de Abril de 2004, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud (Folio11).-------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por la Fiscal del Ministerio Público tal y como consta al folio 11 del expediente, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ y FRANCYS RAFAELA CONTRERAS GOYO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Febrero de 1.992, bajo el N° 35 folio 38 vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1992. El hijo continuará bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a su hijo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00) MENSUALES, que deberá continuar depositando en la cuenta de ahorros N° 01-7301607-3 del Banco Mercantil. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas y útiles escolares del hijo los sufragarán ambos padres. El padre pagará el VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que perciba como utilidades de fin de año para cubrir los gastos ocasionados por las festividades decembrinas. El mismo porcentaje deberá pagar el padre en caso de retiro o despido de la empresa donde labora para garantizar el pago de pensiones alimentarias futuras. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con su hijo todos los días de la semana, siempre que tales vistas no perturben sus horas de descanso y actividades escolares y previo acuerdo con la madre. Las vacaciones escolares y festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,

Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,

Abog. Sandy Beatriz Arrieche,


MCAL/SBA/alma.