REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal decimoséptima del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos HAIDEE DEL CARMEN MALPICA Y ANTONIO REYES GONCALVES LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.244.944 y 6.375.643, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y el niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 13 Y 10 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite , cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de sus prenombrados hijos; la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 40.000; 00) que serán depositados en una cuenta de ahorro que ambos padres se comprometen a aperturar a nombre de sus hijos.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica; medicinas; recreación; cultura; deporte; educación; útiles y uniformes escolares serán cubiertos por ambos padres
TERCERO: El padre le suministrará 2 veces al año la ropa y el calzado que necesiten sus hijos.
CUARTA: En la fecha de diciembre el padre les suministrará todo lo que requieran sus hijos en ropa; calzado y juguetes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos HAIDEE DEL CARMEN MALPICA Y ANTONIO REYES GONCALVES LOPEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 2
Dra Erlinda Oropeza Torres El Secretaria
Exp. N° KP02-Z-2004-001109
Homologación de Alimentos
EOT/emi.-
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