REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admitió escrito suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4004 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentarse el segundo nombre del padre como “OZIEL” siendo lo correcto “ORIEL”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la copia de la Partida de Nacimiento presentada se incurrió en error material al asentarse el segundo nombre del padre como “OZIEL” siendo lo correcto “ORIEL”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, en la cual deberá aparecer el segundo nombre del padre “ORIEL”, Partida ésta asentada bajo el N° 4004 del Libro de Nacimientos llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren en el año 2002. Líbrese nueva Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Prefectura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 14 de Abril de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
Abog. CARLOS PORTELES
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-002332
Rectificación Partida.
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