REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, de los ciudadanos HECTOR ANDRES SEGURA PEREZ y ANABELLA PEROZA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 12.250.434 y 7.447.656 respectivamente, asistidos por el abogado JAIME DOMINGUEZ SIERRALTA , inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 56.291; de cuya unión matrimonial procrearon un (1) hijo que responde al nombre de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA , de 3 años de edad, cuya partida de nacimiento, consta al folio 3, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) Ambos padres compartirán la Patria Potestad del niño de autos .La Guarda será atribuida a la madre.
2°)La obligación alimentaría , tal y como quedó fijada en la sentencia dictada en fecha 31 de julio del 2003, ante la sala de juicio N° 3 de este Tribunal, se establece como sigue: Se fija como monto de pensión alimentaria , el veinticinco por ciento (25%) de los ingresos brutos mensuales del padre. Asi mismo, se fijó una cuota extraordinaria del veinte por ciento (20%) de lo que le corresponda al padre por bonificación de fin de año, similar porcentaje, se fija con cargo a las prestaciones sociales del obligado en caso de despido, retiro ó jubilación. En el mes de septiembre el padre deberá aportar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) con ocasión al inicio de año.
3º) El régimen de visitas para el padre será amplio. Las vacaciones escolares, navidad, año nuevo, semana santa y carnaval, fines de semana, se dividirán de común acuerdo y en caso contrario , serán alternados entre ambos padres.
4°) En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges señalan que estan integrados por una casa con su parcela de terreno propio distinguida con el N° 6B-13 de la Urbanización Copacoa, VIII Etapa, ubicada en los Rastrojos, jurisdicción de la Parroquía Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de 152,33 M2 con un valor de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES ,actual residencia de la cónyuge ANABELLA PEROZA y del niño ANDRES ARTURO SEGURA.Ambos declaran que quedará en total beneficio de la precitada cónyuge, en tal sentido, es convenido por el cónyuge HECTOR ANDRES SEGURA PEREZ renunciar a los derechos que le corresponden en dicho inmueble descrito supra, obligándose la cónyuge a cancelar en su totalidad los pasivos relativos a la adquisición del inmueble ante C.A. Central Banco Universal .
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos HECTOR ANDRES SEGURA PEREZ y ANABELLA PEROZA VASQUEZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2

Abog. Erlinda Oropeza
El Secretario

Abog. Carlos Porteles