REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000610
DEMANDANTE: LENIN ANTONIO SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.971
DEMANDADO: XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.552.408
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 09 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 01 de Marzo del 2.004, el ciudadano LENIN ANTONIO SUAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.165.971, asistido por la abogado en ejercicio Tomas Colina Ramos, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.350, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.552.408, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 09 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 03 Y 04).
En fecha 12 de Marzo del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 08, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 19 de Marzo del 2003, la ciudadana XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA, ya identificada, se da por citada. (Folio 09)
En fecha 25 de Marzo del 2004, la ciudadana XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA, asistida de la abogado Aleida Rivas Carnevali, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 11.219, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10)
En fecha 05 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LENIN ANTONIO SUAREZ DIAZ y XIOMARA ELENA JIMENEZ UMBRIA, ante la alcaldía del Municipio Simon Planas, Sarare, Estado Lara, en fecha 30 de Octubre de 1.993, según acta cursante bajo N° 005, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1993. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000°°) mensuales. Asimismo cubrirá los gastos por concepto de colegio, útiles, uniformes escolares y gastos médicos, cuando fuese el caso. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija cada vez que a bien lo tenga, siempre que ello no interfiera con su actividad docente. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.