REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-001869
DEMANDANTE: TIBISAY DE JESUS CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.709
DEMANDADO: OSCAR HERNAN PATRIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.917.204
HIJOS: HERNAN ALEXANDER y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, mayor de edad y de 09 años de edad, respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 19 de Marzo del 2.003, la ciudadana TIBISAY DE JESUS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.372.709, asistido por la abogado en ejercicio Anna Bialko, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 77.565, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano OSCAR HERNAN PATRIZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.917.204, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres HERNAN ALEXANDER y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de mayor de edad y de 09 años. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 25 de Junio del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 04).
Riela al folio 07, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 01 de Diciembre del 2004, el ciudadano OSCAR HERNAN PATRIZZI, ya identificado, se da por citado. (Folio 08)
En fecha 04 de Diciembre del 2004, el ciudadano OSCAR HERNAN PATRIZZI, ya identificado, asistido por la abogado Rosill Amaro, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 75.517, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 11).
En fecha 17 de Diciembre del 2003, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
En fecha 05 de Marzo del 2004, el Tribunal le requiere a las partes, aclarar cual de los progenitores ejercerá la guarda. (Folio 11). Seguidamente en fecha 14 de Abril del 2004, las partes aclaran lo solicitado. (Folio 12)
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OSCAR HERNAN PATRIZZI y TIBISAY DE JESUS CHIRINOS SUAREZ, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Julio de 1.982, según acta cursante bajo N° 494, folio 125 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.982. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por el padre. En relación a la pensión de alimentos, la madre suministrará, por tal concepto la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°), los cuales entregará al padre en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestido, calzado, escolar, o cualquier otro gasto extraordinario que origine la niña, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno) En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre visitará a la niña todos los días lunes a domingos en un horario comprendido entre las 9:00 a.m. hasta las 9:00 p.m. aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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