REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000099
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.263.141
DEMANDADO: YELITZA COROMOTO LIZARZADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.022.669
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 14, 11 Y 10 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
En fecha 15 de Enero del 2.004, el ciudadano CARLOS ENRIQUE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.263.141, asistido por la abogado en ejercicio Ibis Jeannette Mendoza Alvarez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 69.604, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YELITZA COROMOTO LIZARZADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.022.669, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon tres hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 14, 11 Y 10 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 05).
En fecha 02 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 25 de Marzo del 2004, la ciudadana YELITZA COROMOTO LIZARZADO, ya identificada, se da por notificada. (Folio 11)
En fecha 31 de Marzo del 2004, la ciudadana YELITZA COROMOTO LIZARZADO, ya identificada, asistida por el abogado Alexis Viera Brandt, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 2296, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12).
En fecha 05 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE MARTINEZ y YELITZA COROMOTO LIZARZADO, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, en fecha 20 de Enero de 1.989, según acta cursante bajo N° 05, folio 7 frente y vuelto al 8 frente, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.989. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará a sus hijos por tal concepto, la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000°°) mensuales, igualmente cubrirá los gastos médicos, útiles escolares, vestuarios, deportes, recreación, más una bonificación de fin de año. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá derecho de visitas a sus hijos en las oportunidades que se acuerden mutuamente, sin que ello redunde con sus estudios y formación. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,
Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.
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