REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2002-000277
PARTES: ENDER JESUS RODRIGUEZ CUICAS y MARIANGEL SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.449.745 y 13.634.779 respectivamente; asistidos por la abogado en ejercicio Sorangel Hernández de Sánchez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 79.167.
HIJO: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 03 años de edad.

MOTIVO: Separación de Cuerpos.

Los ciudadanos ENDER JESUS RODRIGUEZ CUICAS y MARIANGEL SANCHEZ HERNANDEZ, asistidos de abogado y suficientemente identificados, presentaron escrito por ante este Tribunal de separación de cuerpos, por mutuo consentimiento, en fecha 10 de Julio del 2002. Consignan copia del acta en la cual consta su matrimonio y copia cerificada del acta de nacimiento de su hijo las cuales cursan a los folios 02 y 03 de este expediente. En fecha 30 de Julio del 2002, el Tribunal se abstiene de admitir la solicitud, hasta tanto las partes en juicio, presentarán escrito complementario, en el cual indicarán el monto de la pensión en beneficio del niño de autos. Seguidamente, las partes en juicio, consigan la información requerida. En fecha 02 de Abril del 2.003, el Tribunal admite la solicitud y decreta la separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal, previa homologación del acuerdo suscrito entre las partes. (Folio 08). Se consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado Abog. Mariela Viloria. (Folio 11). En fecha 13 de Abril del 2.004, comparecen los ciudadanos ENDER JESUS RODRIGUEZ CUICAS y MARIANGEL SANCHEZ HERNANDEZ y manifiestan que por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de su separación de cuerpos, sin existir reconciliación alguna, solicitan al Tribunal decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 12). Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los referidos ciudadanos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud y acuerda la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos ENDER JESUS RODRIGUEZ CUICAS y MARIANGEL SANCHEZ HERNANDEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre de 1.999, asentada bajo el N° 423, folio fte 074, del Libro de Registro civil de Matrimonios llevado en ese despacho durante el año 1.999. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, la madre ejercerá la Guarda. En lo referente a la pensión de alimentos, el padre suministrará la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) quincenales, los cuales depositará en el Banco Provincial, en el N° de cuenta 0108-2407-990200219588, para cubrir los gastos de manutención (salud, alimentación, educación, vestido, entre otros). En lo que respecta al régimen de visitas, el padre podrá visitar a su hijo, los fines de semana en la residencia de la ciudadana Mariangel Sánchez Hernández, que es la casa de sus abuelos maternos. Igualmente de común acuerdo el niño ira de paseo con su padre en compañía de su madre cuando sea necesario, debido a su edad. Liquídese la comunidad conyugal. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria

Abog. Marielita Idrogo.


CEMA/MI/olga