REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-001236
Visto el ACUERDO presentado por la fiscal décimo cuarta del Ministerio Público, suscrito por los ciudadanos NORMA PASTORA BARCO RAMONES Y ORLANDO PASTRO GIL, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.393.656 y 7.339.752, de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimento en beneficio del adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad; este Tribunal le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público , buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley. Visto el acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaría en beneficio de su prenombrada hija; la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 25.000;00) que serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Canarias de Venezuela a nombre de la ciudadana Norma Pastora Barco Ramones
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, odontólogo, deporte. Cultura, recreación, útiles y uniformes serán cubiertos por la tía materna y el padre.

TERCERO: El padre les suministrará 2 veces al año la ropa y el calzado que necesiten su hija.

CUARTA: En el mes de diciembre, el padre cubrirá todo lo que requieran su hija en ropa, calzado y juguete..

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenio suscrito por los ciudadanos NORMA PASTORA BARCO RAMONES Y ORLANDO PASTRO GIL, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis días del mes de abril del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres La Secretaria


Exp. N° KP02-Z-2004-001236
Homologación de Alimentos
EOT/emi.-