REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de Abril de 2004.
194º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2004-001259
Vistas el presente acuerdo emanado de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público suscrito por los ciudadanos LUIMAR DEL CARMEN ABREU SIFONTES y LUIS JOSE RAMOS PALMA, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.448.806 y 14.649.778, respectivamente, en beneficio de su hijo identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho acuerdo de Pensión de Alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaría en beneficio de su mencionado hijo, MERCADOS MENSUALES, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.°°) los cuales serán retirados por la madre del niño, ciudadana LUIMAR DEL CARMEN ABREU SIFONTES, en el supermercado Jing Jang, ubicado en la Calle 32 entre carreras 22 y 23, de la ciudadana de Barquisimeto, Estado Lara, debiendo firmar recibo en el mencionado supermercado por concepto de la entrega de los referidos mercados, los cuales el padre cancelará directamente al representante del supermercado.
SEGUNDO: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 10.000°°) para la merienda del niño.
TERCERO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, odontológicos, útiles y uniformes escolares, serán cubiertos por el padre; el padre cancelará igualmente la matricula escolar en al U. E. Divina Pastora, ubicada en la Urbanización Bararida vieja, frente a la plaza Coromoto, Barquisimeto Estado Lara, a partir del año escolar 2004-2005.
CUARTO: El padre suministrará dos veces al año la ropa y el calzado que necesite su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUIMAR DEL CARMEN ABREU SIFONTES y LUIS JOSE RAMOS PALMA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio Nro. 2
Abog. Erlinda Oropeza Torres.
El Secretario.
EOT/carlos.
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