REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009127
Vista la solicitud de Inserción de Partida presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancia de la ciudadana Ada Del Pilar Cárdenas Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.176.114, quien requiere autorización para inscribir en el Registro Civil, al adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 17 años de edad, en razón de que se desconoce quienes son su padres biológicos, así como otros datos que prueben su filiación.
En fecha 30 de Enero del 2004, se admitió la solicitud y se acordó la comparecencia del adolescente, oír a los ciudadanos Beatriz Irene Suárez Catari y Nelson Agustín Mendoza, así como la Notificación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de Febrero de 2004 se escucho la declaración de los ciudadanos Beatriz Irene Suárez Catari y Mendoza Nelson Agustín, titulares de la cédula de identidad N°s 11.790.609 y 9.194.662 respectivamente, los cuales se aprecian con todo su valor probatorio.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos establecidos, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Cuarto, literal “e” del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 16, 17 y 18 ejusdem, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras del Interés Superior del Adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y a los fines de garantizar el Derecho a la Identidad y de Nacionalidad, ORDENA la inscripción del Adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en los libros del Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, asentando en la partida del precitado Adolescente, los siguientes datos: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, quien nació el 11 de Mayo de 1986 y cuyos padres y nacionalidad se desconocen. Librese respectivo oficio y entréguese a la parte interesada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Abril del dos mil dos (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.


La Juez de Juicio N° 2



Dra. Erlinda Oropeza
El Secretario


Abog. Carlos Porteles