REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

En fecha 22 de marzo de 2003, el Tribunal admite solicitud suscrita por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana NELLYS DE JESUS CUELLO MARRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.730.327, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de igual domicilio, proponiendo para dicho cargo al ciudadano LEONARDO RAFAEL CUELLO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.252.372 y de este domicilio, quien compareció en fecha 25 de marzo de 2004 a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de los adolescentes identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, al ciudadano LEONARDO RAFAEL CUELLO NELO, antes identificado.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, los cinco días del mes de abril del año dos mil cuatro(2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES

Dr. CARLOS PORTELES









EOT/vilma
Asunto: KP02-S-2004-001720
Curador Ad-hoc