REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de abril del 2.004.
193° y 145°
Visto el escrito de solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento suscrito por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita sea Rectificada la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de seis (06) años de edad, quien fue presentado ante el Registro Civil de la Parroquia Hilario Luna del Municipio Moran, bajo el N° 153 del año 2.000, en virtud de que se incurrió en un error al omitir cédula de identidad de la prenombrada madre del niño como 19.338.518, siendo lo correcto 12.369.307, tal como se evidencia en la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, la ciudadana AMERICA DE LAS MERCEDES LOPEZ ESCOBAR.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son: la Partida de Nacimiento, copia simple de la Cédula de Identidad del padre, se observa claramente que existen los errores señalados en la referida Partida de Nacimiento.
En consecuencia, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena: CORREGIR el error material, y en consecuencia, RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto asentar: La cédula de identidad de la madre como 12.369.307. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna del Municipio Moran y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cincos días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez de la Sala de Juicio N° 2
Dra. Erlinda Oorpeza Torres El Secretario
exp:KP02-S-2004-002480
EOT/emi.-
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