REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-Z-2002-001432

DEMANDANTE: OSWALDO ANTONIO PIÑA LINAREZ, Venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad Nro. 7.341.050, y de este domicilio.

DEMANDADO: BENILDA PINTO, Natural de Colombia, mayor de edad, casada, Cédula de Identidad Nro. 81.769.382. y Naturalizada Venezolana C.I: 12.345.435, y de este domicilio.

HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Trece (13) años de edad y OSWENI CAROLINA (Mayor de edad).

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO: DE DIVORCIO.


Visto el escrito de fecha 31 de Octubre del 2.002, presentado ante este Tribunal, por la parte demandante ciudadano OSWALDO ANTONIO PIÑA LINAREZ, en donde manifiesta que contrajo matrimonio con la prenombrada ciudadana demandada en fecha 11/11/83, procrearon dos hijos, que vivían felices los primeros años y luego comenzaron los fuertes altercados por diferentes motivos, conducta esta que culmino cuando la ciudadana Venidla Pinto se marchó del hogar conyugal y en la actualidad todavía persiste en el abandono, dejando a sus hijos con su padre.
Al folio 5, consta el auto de admisión de la presente demanda y se dispone a citar a la ciudadana demandada, la comparecencia de ambas partes a dos actos conciliatorios, la notificación a la Fiscal del Ministerio Público y la realización de un Informe Social en el hogar de las partes.
Al folio 11, consta la Notificación a la Fiscal del Ministerio Público en fecha 13/02/03.
Al folio 13, consta la citación personal de la parte demandada en fecha 27/02/03.
Al folio 14, consta la realización del Primer Acto Conciliatorio entre la partes en juicio y se deja expresa constancia que solo asistió la parte actora y no así la parte demandada.
Al folio 15, consta la realización del Segundo Acto Conciliatorio entre las partes en juicio y se deja expresa constancia que solo asistió la parte actora.
Al folio 16, consta que siendo el día y la hora para que la parte demandada conteste la presente demanda, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
A los folios 26 y 27, consta el texto del Informe Social realizado por la Licenciada Daniela Sánchez miembro integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal a las partes en juicio.
A los folio 30 al 32, consta el texto de la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas en donde solo asistió la parte demandante y no la parte demandada.

A los fines de decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandante para probar la causal invocada como fundamento de su acción de divorcio promovió dos clases de medios probatorios: A) Las pruebas documentales que a su vez son documentos fundamentales de la acción y que cursan a los folios 3 y 4 del expediente y que se valora con el carácter de documentos públicos y que son el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del adolescente procreado dentro de la unión matrimonial. B) La prueba testifical que estuvo representada por Yalexy Maria Jaimes Medina y Julia Venencia López los cuales merecen fe a la juzgadora por no caer con contradicciones y por que conocen de cerca los hechos sobre los cuales declararon el día de la audiencia, se aprecian de acuerdo con lo establecido en el Art. 508 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: La parte fue citada personalmente y no concurrió a ninguno de los actos del proceso: No vino a ninguno de los actos conciliatorios, no contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera, ya que no asistió tampoco a la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas.

TERCERO: En el Informe Social impulsado por este Tribunal es a la única actuación en donde tenemos que se puede observar la intervención de la parte demandada a través de la entrevista social y de dicho informe se puede evidenciar que las condiciones de vida de Oswaldo Luis son bastante satisfactorias ya que tiene a pleno acceso a dos padres y ellos le brindan una atención acorde a su edad.

CUARTO: Con la declaración de los testigos y lo reflejado en el Informe Social tenemos que quedó plenamente comprobado el abandono voluntario, sin justificación alguna que existe entre las dos partes actuante dentro de este proceso, por cuya razón es procedente la acción de divorcio dilucidada y así se decide.

D E C I S I O N

En consecuencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el artículo 165 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 numeral, 2 del Código Civil, se declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por contra OSWALDO ANTONIO PIÑA LINAREZ en contra de BENILDA PINTO. En consecuencia queda DISUELTO EL MATRIMONIO que existía entre estos dos ciudadanos, en cual esta inserta ante el Jefe Civil de Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Noviembre del 1983, acta inserta bajo el Nro. 852, folio 102 vto, del libro de matrimonios llevado en el año 1983. No se fija Pensión de Alimentos debido que el adolescente la mayor parte del tiempo convive con el padre y por esta misma causa no se fija un Régimen de Visitas, la Patria Potestad es de ambos padres y la Guarda compartida entre ambos progenitores. Se dicta la presente sentencia dentro del Lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Cinco (5) días del mes de Abril de Dos Mil Cuatro. Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 02,

Dra. Erlinda Oropeza Torres,

El Secretario,

Dr. Carlos Porteles

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:35 a.m.
El Secretario,

Dr. Carlos Porteles
EOT/CP/Mata.