REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


PARTES.

Demandante: Alicia Cristina Villalobos Torrelles, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.310, de este domicilio.

Demandado: Edgard Alexander Gallardo Chaviel, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.698.934, y de este mismo domicilio.

Motivo: Cumplimiento de Pensión Alimentaria.


Mediante escrito presentado ante este Tribunales día 25 de febrero de 2.004 por la ciudadana Alicia Cristina Villalobos Torrelles, ya identificada, solicitó a este Juzgado fuese citado el ciudadano Edgard Alexander Gallardo Chaviel, ya identificado, a los fines de que cumpla con la pensión de alimentos, la cual fue fijada mediante sentencia dictada por este Tribunal el 15 de julio de 2.003. Dicho atraso corresponde desde que se dictó la sentencia en el mes de julio a diciembre de 2.003 hasta febrero de 2.004, que asciende a la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,oo). Anexó copia fotostática de la sentencia dictada por este Tribunal, copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de de la planilla de deposito y copia fotostática de la libreta de ahorros.

Admitida la solicitud en fecha 01 de marzo de 2.004, se ordenó la citación del ciudadano Edgard Alexander Gallardo Chaviel, ya identificado y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 09 de marzo de 2.004, se notificó al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 10 de marzo de 2.004 se citó al demandado ciudadano Edgard Alexander Gallardo Chaviel.


Cumplidas las diligencias, en fecha 16 de marzo de 2.004, siendo las 10:00 a.m. se anunció a las puertas de este Tribunal el acto conciliatorio y únicamente compareció la demandante ciudadana Alicia Cristina Villalobos Torrelles. En esa misma fecha el ciudadano Edgard Alexander Gallardo Chaviel dio contestación a la demanda.


En fecha 24 de marzo de 2.004, compareció el ciudadano Edgard Alexander Gallardo Chaviel y presentó pruebas documentales y ese mismo día se admitieron las pruebas documentales.



En fecha 26 de marzo de 2.004, compareció la ciudadana Alicia Cristina Villalobos Torrelles y presentó pruebas documentales y ese mismo día se admitieron las pruebas documentales.


Este Juzgado para decidir observa:


En el presente caso, la ciudadana ALICIA CRISTINA VILLALOBOS TORRELLES plenamente identificada, asistida por el ciudadano defensor Público Nº8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogado Pedro Luis Rojas, demandó al ciudadano EDGAR ALEXANDER GALLARDO CHAVIEL, igualmente señalado, por el presunto incumplimiento a la pensión de alimentos que fijó este Juzgado, mediante la sentencia de divorcio de fecha 15 de julio de 2.003, que asciende, según la accionante, a la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) más los intereses de dicho monto.

Por su parte, el demandado contestó la demanda previa citación personal, en los siguientes términos:
“Nunca me he negado en darle a mi hija, pero no puedo pasarle porque tengo aproximadamente un (01) año sin trabajar y es por eso que no he podido cumplir con la pensión de alimentos. Ella está enterada de mi situación y es imposible cumplir con misma.” (Destacado de este Juzgado).

Así las cosas, se aperturò un lapso probatorio de ocho (08) días, conforme a lo pautado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde ambas partes ejercieron ese derecho. Donde se aprecia como medio probatorio, la constancia emanada de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que corre al folio 25 de la presente causa, en donde el ciudadano Prefecto hace constar que el accionado no se encuentra trabajando en empresas públicas ni privadas, así como tampoco por cuenta propia.


De igual manera, la parte actora promovió una serie de documentales que cursan a los folios 29 al 42 que este administrador de justicia no valora por ser instrumentos emanados de terceras personas que no son parte en este juicio y no constan en autos sus ratificaciones testimoniales, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.


La Sala observa:


En múltiples fallos, quien suscribe ha manifestado, que en los juicios de cumplimiento de pensiones de alimentos, la parte actora debe probar la existencia de la obligación y el accionado debe probar la cancelación de la suma demandada. En el presente caso, el requerido en su contestación admitió los hechos de que efectivamente no ha cancelado las pensiones que se le intiman, por lo que esta demanda debe prosperar. Así se decide.

Ahora bien, el demandado probó mediante una constancia de la Prefectura que se encuentra sin empleo subordinado. Pero no menos cierto es, que el presente juicio es por cumplimiento, más no por revisión de la pensión respectiva. En todo caso, conforme al artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ciudadano Edgar Alexander Gallardo Chaviel, puede solicitar la revisión de la sentencia, tomando en cuenta su alegato, pero eso es un procedimiento distinto a este bajo análisis, ya que el accionado, probó que se encuentra desempleado desde el 24 de marzo de 2.004, según la constancia antes mencionada, por lo cual no demostró el incumplimiento de los otros meses. Así se establece.

La sentencia generadora de la obligación, fue una decisión de divorcio, donde quien suscribe dictó las medidas asegurativas conforme al artículo 351 eiusdem, estas sentencias son de cumplimiento inmediato, hecho este que la hace obligatoria, hasta tanto no se dicte una nueva decisión sobre la revisión de la pensión, que es un juicio nuevo y a instancia de parte. Así se decide finalmente.



DECISIÒN


Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con Lugar, la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria, interpuesta por la ciudadana Alicia Cristina Villalobos Torrelles, ya identificada, en representación de su hija Alexandra Cristina, contra el ciudadano Edgard Alexander Gallardo Chaviel, ya identificado. En consecuencia se condena al ciudadano Edgard Alexander Gallardo Chaviel, ya identificado, al pago de la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,oo) más el doce por ciento anual (12%) de interés, por el atraso injustificado, en la cantidad de noventa y seis mil bolívares (Bs. 96.000,oo) que viene a ser un total de un ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 896.000,oo) a tenor del Articulo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto a los gastos de vestidos, medicinas, médicos y cualquier otro que se requiera, esta sala no se pronuncia por no constar en autos su monto.


Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 01 de Abril de 2004


El JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 198 -2004 y se publicó siendo las 10:00 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS





Exp: 2SJ-2595-04
AHC.bma.01