REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
193º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 10 de marzo de 2.004, EL Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, asistiendo a la adolescente Maria Elena Herrera Guedez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.436.176, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del hijo de la adolescente Junior Manuel, alegando que por error se asentó el estado civil de la madre y del padre como: casados; siendo lo correcto: solteros. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia simple de la cédula de identidad de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 11 de marzo de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la adolescente el acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 22 de marzo del 2.004, compareció al adolescente Maria Elena Herrera y consignó acta de nacimiento expedida por el Hospital Dr. Pastor Oropeza de esta ciudad.
En fecha 23 de marzo de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 26 de marzo de 2.004, esta Sala evidenció que no constaba en auto la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño y se le requirió la misma.
En fecha 05 de abril de 2.004, compareció al adolescente Maria Elena Herrera y consignó copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento del niño Junior Manuel, que corre inserta al folio tres (03) de autos, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente Maria Elena Herrera, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos y de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre del niño, que corre inserta al folio trece (13) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de colocar el estado civil de de la madre y del padre como: casados; siendo lo correcto: solteros.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la adolescente Maria Elena Herrera, en representación de su hijo el niño Junior Manuel. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el estado civil de la madre y del padre del niño como: solteros, dejando sin efecto: casado.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3401, de fecha 25 de agosto de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de abril de 2004.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Abog. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 208-2.004 siendo las 9:30 am
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 2SJ-2621-04
AHC/bma-01
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