REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
193° Y 145°


Solicitante: Leidy Carolina Rojas Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.052.156.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de marzo del 2.004, la ciudadana Leidy Carolina Rojas Morillo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hijo el niño Cleiver David Aranguren Rojas, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora. Abg. Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que por error del funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento obvió su número de la cédula de identidad, siendo lo correcto N° 19.052.156.

Admitida la solicitud en fecha 12 de marzo de 2004, se requirió a la solicitante consignar copia fotostática de su cédula de identidad y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 12 de abril de 2004, compareció ante este Tribunal la ciudadana Leidy Carolina Rojas Morillo y consignó copia fotostática de su cédula de identidad.

Este Tribunal para decidir observa:

De la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara del niño Cleiver David Aranguren Rojas, que corre inserta en el folio tres (3) de autos la cual se aprecia en todo su valor probatorio, se evidencia que efectivamente se obvió el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto: 19.052.156.

DECISION

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Leidy Carolina Rojas Morillo, en representación de su hijo el niño Cleiver David Aranguren Rojas. Se ordena asentar en la partida de nacimiento del referido niño el número de la cédula de identidad de la madre N° 19.052.156. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 057, folio N° 29, de fecha 18 de octubre del 2.002. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril del 2.004. Años 193° y 145°.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.



En esta misma fecha se registró bajo el N° 212-2.004 y se público siendo las 09:00 a.m.



La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.




Exp. Nº 1SJ-2.632-04.
RCZ/mz.05