REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 145º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2.004, el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, asistiendo a la adolescente Maria Isabella Martinez, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.789, solicitó la rectificación del acta de defunción de la madre de la adolescente ciudadana Rita Mercedes Martinez, alegando que por error se asentó el nombre de la adolescente como: Marisabela, siendo lo correcto: Maria Isabella. En dicho acto consignó copia certificada del acta de defunción, copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente y copia simple de la cédula de identidad de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 29 de marzo de 2.004, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de marzo del 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis del acta de defunción de la ciudadana Rita Mercedes Martinez, que corre inserta al folio tres (03) de autos y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el nombre de la adolescente como: Marisabela, siendo lo correcto: Maria Isabella.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con lugar la solicitud de rectificación del acta de defunción de la ciudadana Rita Mercedes Martinez, presentada por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, asistiendo a la adolescente Maria Isabella Martinez. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la adolescente como: Maria Isabella, dejando sin efecto: Marisabela.
Dicha acta de defunción se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de defunción de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el Nº 356, folio 178 Vto., de fecha 16 de febrero de 1.999. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de abril de 2004.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abog. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 215 -2.004 siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2670-04
RCZ/bma-01
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