REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
AÑOS: 194º Y 145º

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de junio de 2004, la ciudadana Ramona Alejandrina Leal Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.801.245, solicitó fuese citada la ciudadana Irma Coromoto González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.449.378, a los fines de que le permita ver a sus nietos los niños Herimar Andreina y Hernán De Jesús.

En fecha 10 de junio de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, acuerda citar a las ciudadanas Ramona Alejandrina Leal y Irma Coromoto González, ya identificadas.

El día 14 de junio de 2004,, se practicó la citación de las ciudadanas Ramona Alejandrina Leal y Irma Coromoto González, ya identificadas.

El 15 de junio de 2004, comparecieron ante este Juzgado las ciudadanas Ramona Alejandrina Leal y Irma Coromoto González, ya identificadas, las cuales sostuvieron entrevista con la Juez de la sala de Juicio Dra. Raquel Castillo de Zubillaga, llegando al acuerdo de modificar el Régimen de Visitas establecido en fecha 09 de diciembre de 2.003, de la siguiente manera: “Los niños Irán a casa de su abuela los viernes en la tarde hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.), y el sábado desde las 8:00 a.m. hasta tres de la tarde (3:00 p.m.), todo los domingo estarán con la madre, y en vacaciones podrán estar una semana con la abuela previo aviso y autorización de la madre. Seguidamente en dicho acto la ciudadana Irma Coromoto González, expuso: En caso de que los niños quieran quedarse hasta un poco mas tarde con su abuela que se me informe antes. Para lo cual la ciudadana Ramona Alejandrina Leal, manifestó: Estoy de acuerdo en hacerle saber a la madre mis nietos si en alguna oportunidad los niños quieran quedarse conmigo hasta un poco más tarde”.


DECISIÒN

Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo. En consecuencia, el régimen de visita queda establecido de la siguiente manera:

 Los niños irán a casa de su abuela los viernes en la tarde hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.), y el sábado desde las 8:00 a.m. hasta tres de la tarde (3:00 p.m.), todos los domingo estarán con la madre, y en vacaciones podrán estar una semana con la abuela previo aviso y autorización de la madre.
 En caso de que los niños quieran quedarse hasta un poco mas tarde con su abuela se debe informar antes a la madre.



Registres y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 16 de junio de 2004.



La Juez Nº 1 de la Sala de Juicio

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Abog. Raquel Castillo de Zubillaga

La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 350-2004 y de público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

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Abg. Luisa Cristina González Campos
Exp.: 1SJ.2360.03
RCZ-jpm-04