REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
193º Y 145º



Solicitante: Yudelma Olivera de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.768.859.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de febrero del 2.004, la ciudadana Yudelma Olivera de Pérez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente Manuel José Pérez Olivera, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, alegando que el funcionario del organismo encargado de asentar la partida de nacimiento de su hijo, incurrió en el error de asentar su nombre como: Yudilma Olivera, siendo lo correcto: Yudelma Olivera.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 20 de febrero del 2.004, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 01 de abril del 2.004, compareció la ciudadana Yudelma Olivera de Pérez, asistida por el Defensor Publico Nº 8 del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes y consignó su partida de nacimiento.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, que riela al folio tres (3) del presente expediente y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio nueve (9) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de asentar su nombre como: Yudilma Olivera, siendo lo correcto: Yudelma Olivera.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yudelma Olivera de Pérez, en representación de su hijo el adolescente Manuel José Pérez Olivera. Se ordena asentar en dicha partida el nombre correcto de la madre como: Yudelma OLivera, dejando sin efecto: Yudilma Olivera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del municipio Torres del estado Lara, bajo el Nº 1.790, folio N° 317 frente, de fecha 05 de noviembre de 1.990. Se ordena oficiar a la Prefectura del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, a los fines de insertar la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril del 2.004. Años 193º y 145º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el N° 204-2.004 y se público siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.


Exp. Nº 1SJ-2.553-04.
RCZ/mz.05