REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ N° 01
CARORA
193° y 145°

Por escrito presentado ante esta Sala, el ciudadano Ricardo José Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.934.028, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el adolescente Enmanuel José Rojas Dorantes, asistido por el Defensor Público N° 8 del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en la cual alega que el funcionario encargado de realizar la inscripción respectiva, cometió el error de colocar su apellido como Roja, siendo lo correcto: Rojas. Consignó en ese mismo acto copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.-

Admitida la solicitud el día veinticuatro (24) de marzo del 2.004, este Tribunal acordó resolver sumariamente, se le requirió al solicitante consignara copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha treinta y uno (31) de marzo del 2.004, compareció el ciudadano Jesús E. Pérez, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal, y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

En fecha dos (02) de abril del 2.004, compareció el ciudadano Ricardo José Rojas, plenamente identificado en autos y consignó su partida de nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara.

Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Enmanuel José Rojas Dorantes y de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Ricardo José Rojas, que corre inserta en el folio nueve (9) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 1359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se cometió el error alegado por el solicitante y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, no compareció y no objetó nada contra esta solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Ricardo José Rojas. En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del adolescente Enmanuel José Rojas Dorantes, el apellido de su padre como: Rojas, dejándose sin efecto el apellido Roja. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo los N° 1559, folio N° 83, de fecha 01 de octubre de 1.990. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídase copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril del 2.004. Años 193° y 145°

LA JUEZ N° 01 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el N° 206-2.004, se publicó siendo las 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



EXP.N° 1SJ2.658-04
RCZ/rac/02