REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2

193º Y 145º



Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 09 de marzo de 2.004, la ciudadana Florinda Del Carmen Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.193.376, asistida por el Abogado Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de sus hijos Ana Karina y Ernesto De Jesús, alegando que por error se asentó el apellido del padre de sus hijos como : Cabreras, siendo lo correcto: Cabrera. Asimismo en la partida de nacimiento de su hijo Ernesto De Jesús no se asentó su número de la cédula de identidad como: 4.193.376. En dicho acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de las cédulas de identidad.


Admitida la solicitud en fecha 15 de marzo de 2.004, se acordó resolver sumariamente, se le requirió a la solicitante consignar copia certificada de la partida de nacimiento del padre de la adolescente Ana Karina, porque en cuanto al ciudadano Ernesto De Jesús la misma se excluye por evidenciar su mayoría de edad y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 17 de marzo de 2.004, compareció la ciudadana Florinda Del Carmen Díaz y solicito la devolución de la partida de nacimiento del ciudadano Ernesto De Jesús Cabreras.

En fecha 24 de marzo de 2.004, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 01 de abril de 2.004, compareció la ciudadana Florinda Del Carmen Díaz y consignó la partida de nacimiento del padre de la adolescente.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:


Por cuanto en la partida de nacimiento del padre de la adolescente ciudadano Pablo de Jesús Cabreras, se evidencia que el apellido del referido padre aparece asentado correctamente, es decir “CABRERAS”, por lo cual no existe error en la partida de nacimiento de la adolescente Ana Karina Cabreras, en consecuencia, esta demanda no puede prosperar. Así se decide.



DECISIÒN


Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Sin lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Florinda Del Carmen Díaz, en representación de su hija Ana Karina Cabrera.


Regístrese y publíquese.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2004.



LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 205 - 2.004 siendo las 09:30 a.m.


LA SECRETARIA


Abog. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



Exp. Nº 2SJ-2629-04
AHC/bma-01