REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: TEODORO ALEJANDRO MUJICA PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.364.683 y domiciliado en el estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 26.443, y de este mismo domicilio.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona del ciudadano HENRRY FALCÓN en su carácter de Alcalde de dicho municipio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, DR. JOSÉ EMILIO GIMENEZ MENDIA
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

Fue intentado ante este Tribunal el Amparo interpuesto por el ciudadano TEODORO ALEJANDRO MUJICA PEREZ, antes identificado a través de su apoderado judicial, abogado MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona del ciudadano HENRRY FALCÓN en su carácter de Alcalde de dicho municipio, representada por SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, DR. JOSÉ EMILIO GIMENEZ MENDIA
Alega la accionante que desde el día 02/02/2002, laboró para la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, como cajero, siendo que en fecha 24/01/2003, fue despedido injustificadamente de su trabajo, a pesar de gozar de inamovilidad prevista en el Decreto Nro. 2271. Por lo que en fecha 27/01/2003, acudió ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, con el fin de solicitar el reenganche, calificación de despido y pago de los salarios caídos.
Del mismo aduce, que la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, dictó la Resolución Administrativa Nro. 1523, declarando Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, hasta la fecha en que se cumpliera con la efectiva reincorporación; siendo que el representante de la agraviante, la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, ha hecho caso omiso de la participación y notificación efectuada por el órgano antes mencionado, incumpliendo con su obligación legal de pagarle los salarios caídos causados hasta la fecha y el reenganche inmediato a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que venía ejerciéndolo.
Por último fundamenta la presente acción, en los artículos 26, 27, 87, 89 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como en el artículo 1, 2, 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Secuelado el proceso, se procedió a las notificaciones de ley, a los fines de llevar a cabo la audiencia pública, compareciendo a la misma la representación del Ministerio Público así como la parte presuntamente agraviante, la cual tuvo lugar en fecha 20/12/2003, dejando este Juzgador establecido lo siguiente:

En el día de hoy veinte (20) de abril del año dos mil cuatro (2004), siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Pública en el expediente Nº 8679, seguido por la ciudadana MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, abogada en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 26.443, actuando en su propio nombre y representación, parte presuntamente agraviada TEODORO ALEJANDRO MUJICA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.364.683, respectivamente. Se deja constancia que no compareció la parte agraviante ni por si ni por su apoderado judicial, igualmente Se deja constancia de que compareció el Dr. RAINER VERGARA, en su condición de FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PUBLICO. Se da inicio a la Audiencia Constitucional. Se fija un lapso de tres (3) minutos para que las partes expongan verbalmente. Este Tribunal declara CON LUGAR, por no ser contraria al orden publico la acción de amparo, de conformidad con la sentencia del 01-02-2000 CASO: MEJIAS (Sic) BENTANCOURT de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia del Magistrado. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO y se reserva un lapso de cinco (05) días para dictar en extenso la sentencia. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del expediente no se evidencia que el recurrente sea funcionario público caso en el cual no procederías el amparo en virtud de que el Inspector del Trabajo carece de competencia para conocer de los despidos de los funcionarios públicos por mandato del Articulo 8 de Ley Orgánica del Trabajo, la cual establece que el ingreso y egreso de los funcionarios públicos se regirá por las normas de Ley de Carrera Administrativa, hoy en día Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo que solamente deben conocer de los fueros de rango constitucional, es decir, los fueros sindicales y el fuero maternal. Pero por conocimiento privado judicial este juzgador tiene conocimiento de que la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara niega el procedimiento de reenganche y salarios caídos para los funcionario públicos y por no constar lo contrario y no ser la acción intentada contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con la sentencia Mejia Betancourt de la Sala Constitucional del Tribunal supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000 bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero reitera el pronunciamiento con lugar hecho en la audiencia constitucional.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Amparo incoado por TEODORO ALEJANDRO MUJICA PEREZ, asistido por la Abogada en ejercicio MAGALY MUÑOZ MUÑOZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la persona del ciudadano HENRRY FALCÓN en su carácter de Alcalde de dicho municipio, representada por el SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL, el DR. JOSÉ EMILIO GIMENEZ MENDIA.
En tal sentido como mandamiento de amparo este Tribunal ordena el cumplimiento en forma inmediata de la Providencia Administrativa 1523 emanada de la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara en la cual se ordenó el reenganche y el pago de salarios caídos de TEODORO ALEJANDRO MUJICA PEREZ previamente identificado en los términos expuestos en dicha providencia que riela a los folios 4 y 5 del expediente, exhortándose a todas las autoridades civiles y militares que deben coadyuvar a la ejecución del presente mandamiento de Amparo.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Consúltese con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por virtud de la emergencia generada por el cierre de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,

Dr. Horacio González Hernández
La Secretaria Temporal,

Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a la 1:00p.m.
La Secretaria temporal,