REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL.

PARTE DEMANDANTE: CARMEN FELICIDAD GRANADOS, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.267.481 y domiciliada en carrera 23, entre calles 54 y 55 Urbanización El Obelisco, Barquisimeto Estado Lara.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CARVALLO GARCÍA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 4.310 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ISABEL MERCEDES ORELLANA, mayor de edad, con cédula de identidad N° 7.385.230.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INHIBICION.
Vista la Inhibición planteada por el suscrito Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la cual manifiesta que se INHIBE de conocer el presente proceso, por REVOCATORIA DE DONACIÓN, intentado por CARMEN FELICIDAD GRANADOS, por cuanto aparece como apoderado de la parte actora el Abogado ANTONIO CARVALLO GARCÍA, existiendo entre el mencionado abogado y el Juez que suscribe enemistad manifiesta, inhibición que es fundamenta de conformidad con lo previsto en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición planteada por estar conforme a derecho y basada en causa legal. En consecuencia notifíquese al Juez

Inhibido de la presente decisión y remítasele copia certificada de este auto, acompañada de oficio. Igualmente remítase el presente expediente al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes.

DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil y mercantil y de Tránsito del Estado Lara Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO por ENEMISTAD con, el Abg. ANTONIO CARVALLO GARCÍA, fundamentada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo.) Abg. Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica: que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Abril del dos mil cuatro. Años: 194º y 145º.
La Secretaria temp,
Abg. Sarah Franco Castellanos.
Yud.