REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, 05 de abril de 2004
Años: 193º y 145º
Visto el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana Felida Silva, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 12.516.658, de este domicilio, asistido por la profesional del derecho Yaneth Santiago, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 62.225, con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25 edificio Centro Cívico Profesional piso 7 oficina 3, contra Resolución Nº 1361-2002, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 06 de octubre del año 2002, en la cual Sin Lugar el Recurso de Reconsideración de la resolución N° 0928-01.

Consideraciones Generales:
El Artículo 134 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia establece el término de seis (6) meses para la interposición de acciones o recursos de nulidad contra actos de efectos particulares, lapso que según el referido artículo se contará a partir de su publicación en el respectivo Organo Oficial o de la notificación al interesado.

Este Tribunal para decidir Observa:

Ahora bien, del análisis del expediente tenemos que la demanda fue interpuesta en fecha 26 de marzo de 2004, y de los recaudos consignados con el mismo se evidencia que el acto administrativo cuya nulidad se solicita es de fecha 06 de octubre de 2002, es decir, Un (1) año y seis (06) meses, después de la fecha en que fue dictado dicha resolución y conforme a lo establecido en el artículo 134 mencionado supra, el lapso para interponer el Recursos Contencioso es de seis (6) meses, lo cual es criterio reiterado y ratificado por la Corte Suprema de Justicia según Jurisprudencia que establece: (Sic)
“...De modo que si el administrado ejerce la facultad de recurrir en reconsideración del acto del jerarca, si el efecto inmediato del recurso es el de mantener el asunto en sede administrativa el mismo se decide, y si la vía judicial está supeditada a la decisión previa del recurso ejercido ‘o al vencimiento del correspondiente lapso-, lógico es concluir que el término que tiene el particular afectado por la decisión administrativa definitiva que es la adversa, es el general de seis meses a contar de la fecha en que dicho acto se produce y le es notificado.”.(Sentencia de la Sala Político Administrativa del 22-10-93, caso Angel Ricardo Siso Carrero Vs. Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, ratificada en Sentencia de la misma Sala del 11 de julio de 1996, con ponencia de la Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temelta, en el Juicio de Tte. Adriana Felicita Peña, Exp. Nº 10.043, Sentencia Nº 480).(Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 7, Año XXIII, Julio 1996, página 68).
En virtud de lo expuesto este Tribunal acoge y comparte el criterio sustentado por la Corte Suprema de Justicia y por cuanto en el presente caso transcurrieron más de seis (6) meses como se dejó establecido, se deduce la caducidad del mismo y en tal virtud se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme a lo previsto en el Artículo 134 de la Ley Orgánica de la corte Suprema de Justicia, en concordancia con el Artículo 82 de la Ley de Carrera Administrativa. Notifíquese a la parte recurrente, a través de boleta. Así se declara, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. L.S. El Juez (fdo.) Dr. Horacio González Hernández.- La Secretaria Temporal (fdo.)Abog. Sarah Franco Castellanos.- La suscrita, Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los Cinco (05) días del mes de abril de Dos mil Cuatro. Años: 193º y 145º.
La Secretaria Temporal,

Abog. Sarah Franco Castellanos



HGH/Jsp.-