REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
PARTE RECURRENTE: UBENCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.365.947 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: PABLO J. MENDOZA OROPEZA, NIL MARCANO, CARMEN L. SANTELIZ y JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.671, 63.072 y 53.867, respectivamente, de este domicilio.
PARTE RECURRIDA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del Presidente de la Comisión Liquidadora del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: ciudadana YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.611, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO EMANADO DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCIÓN AL MENOR (SEAM-LARA).
Secuelado el proceso, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en fecha 16/09/2003, la cual es del tenor siguiente:
En día dieciséis (16) de septiembre del año dos mil tres, siendo las doce del día (12:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con el articulo 103 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nº 7543, por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO ESTADAL DE ATENCION AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM), compareciendo a este acto el abogado en ejercicio NIL JOSÉ MARCANO AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.072, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, quien compareció igualmente a este acto; asimismo se deja constancia de que compareció la abogado en ejercicio MIRLA QUIÑONEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.181, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA. Este Tribunal pasa a declarar los términos en que ha quedado trabada la litis: 1) Solicita la nulidad de los Actos Administrativos contenidos en los oficios N° OP-0767 y OP-1896, de fechas 18/09/2002 y 10/11/2002, respectivamente, siendo notificado de los mismo en fecha 10/10/2002 y 11/11/2002, respectivamente, que lo coloca en situación de disponibilidad y retira definitivamente del cargo; 3) Igualmente señala que le corresponde la jubilación; 4) Igualmente solicita su reincorporación al lugar de trabajo así como el pago de los salarios caídos y demás beneficios; 5) La representación de la parte accionada, presentó extemporáneamente escrito en el cual niega, rechaza y contradice las pretensiones de la parte querellante. Es todo se leyó y conforme firman.
Por otro lado, el día 16/02/2004, tuvo lugar la audiencia definitiva, dejando este Juzgador establecido en el acta lo siguiente:
En día (16) de Febrero del año dos mil cuatro siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Definitiva, de conformidad con el articulo 107 de la Ley de estatuto de la Función Pública, en el expediente Nro. 7543, por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, emanado del SERVICIO ESTADAL DE ATENCION AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM-LARA), se deja constancia de que compareció los abogados en ejercicio NIL JOSÉ MARCANO AGUILERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.072, en su condición de apoderados judiciales de la parte recurrente UBENCIA HERNANDEZ; venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad N° 7.365.947 igualmente compareció la abogada YANEY MARQUINA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 61.611, apoderada judicial del SERVICIO ESTADAL DE ATENCION AL MENOR DEL ESTADO LARA (SEAM-LARA), quien consignó en este acto copia del poder para ser certificado junto con el original presentado a la vista, en dos (2) folios útiles. Este Tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo declarando SIN LUGAR el presente recurso, por cuanto la indexación procede de la forma establecida por el Decreto con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, aplicable a los Estados y Municipios de conformidad de la Ley Orgánica de Administración Pública y, reserva un lapso de diez (10) días de despacho siguientes para el dictado del correspondiente fallo in extenso, y así se decide, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Llegado el momento de decidir, este tribunal observa: Establece el artículo 78 de la Ley de Estatuto de la Función Pública en su ordinal 5° que procederá el retiro de la Administración de cualquier funcionario, bien sea por reducción de personal o por supresión de una Dirección, División o Unidad Administrativa, en el caso de autos se suprimió el Servicio Estadal de Atención al Menor del Estado Lara y no estando encuadrada dicha supresión en ningún vicio de nulidad absoluta y/o relativa, este Tribunal debe declarar como lo hiciera en la Audiencia Definitiva Sin Lugar la acción propuesta y así se decide.
DECISION
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso, incoado por UBENCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.365.947 y de este domicilio a través de sus apoderados judiciales PABLO J. MENDOZA OROPEZA, NIL MARCANO, CARMEN L. SANTELIZ y JUAN VICENTE MENDOZA GUTIERREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 13.671, 63.072 y 53.867, respectivamente, de este domicilio, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA, por intermedio del Presidente de la Comisión Liquidadora del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), representada por la ciudadana YANEY MARQUINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.611, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese, déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil cuatro (2004). Años: 193° de la Independencia y 145° de Federación. L.S. El Juez (fdo) Dr. Horacio González Hernández. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. Publicada en su fecha a las 2 p.m. La Secretaria Temporal (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil cuatro. Años: 193° y 145°.
La Secretaria Temporal,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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