REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, primero de abril de dos mil cuatro
Años: 193º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000118

Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el DR. JULIO CESAR FLORES, en su carácter de Juez Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, contenida en el asunto KP02-X-2004-000118 juicio por INHIBICIÓN que sigue STAR PETRLEUM SERVICES, C. A., contra FEDERICO GUEDEZ LEÓN, en la cual manifiesta que: “. . . revisadas como han sido las actuaciones y visto el poder otorgado al Abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 92.262, por la ciudadana MIRNA MEDINA DE BARKER, en su carácter de director principal de la demandante Sociedad Mercantil STAR PETRLEUM SERVICES, C. A. en el juicio de Cobro de Bolívares intentado contra el ciudadano: FEDERICO GUEDEZ LEON, hecho este que motiva al Juez de mérito a inhibirse en la presente causa, por declarar en reiteradas oportunidades y en otros juicios como lo ratifico en la presente solicitud enemistad manifiesta con el referido abogado, la cual ha sido declarada con lugar por los Tribunales Superiores por declarar enemistad manifiesta con el referido abogado, fundamentándose dicha causal de inhibición en el ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, es por las razones antes expuestas que procedo a INHIBIRME en la presente causa, y en todos los procesos que sea parte el abogado FREDERICK RENE COURI MENDOZA, ya identificado …”.- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese y publíquese y bájese oportunamente.-
El Juez Provisorio,
El Secretario,
Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Juez Inhibido, con oficio N°. 2004/096.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes