REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-007887

Los ciudadanos ERNESTO ANTONIO LEON, CARLOS ALFREDO LEON, ALFREDO LEON, JOSE RAFAEL LEON, PEPE MIGUEL LEON y LEPANTO LEON, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.450.696, 7.464.932, 7.981.512, 11.584.941 y 7.988.488 respectivamente, solicitaron la rectificación de sus PARTIDAS DE NACIMIENTOS, por cuanto en las Partidas de ERNESTO ANTONIO LEON, ALFREDO LEON y JOSE RAFAEL LEON, se obvio el primer nombre del padre de dichos ciudadanos como ERNESTO LEON PEREZ siendo lo correcto "NEMESIO ERNESTO LEON PEREZ" y en las PARTIDAS DE NACIMIENTOS de CARLOS ALFREDO LEON y LEPANTO LEON, fue asentado el nombre de su padre como NEMESIO con C sienlo lo correcto "NEMESIO" con S. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal de Familia del Estado Lara y publicar un Edicto por la prensa.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados, el edicto publicado y la boleta anexa ha quedado comprobado los errores señalados, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure el nombre correcto del padre de los solicitantes como "NEMESIO ERNESTO LEON PEREZ”.- En consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en las Partidas de Nacimientos Nros. 160, folios 83 vto. al 84 fte., año 1961; N° 94, folios 55 fte. y vto. año 1965; N° 666, folios 387 vto. al 388 fte., año 1968; N° 1.116, folios 189 vto. al 199 fte., año 1974 y N° 1.167, folios 229 vto. al 230 fte., año 1970 respectivamente. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los doce dias del mes de Abril de dos mil cuatro. Años 193º y 145º.

LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Seguidamente se oficio bajo los Nros. 0900-1132 Y 1133.-

PCM/LPM/ij.