REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Catorce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KH01-X-2003-000069
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
La ciudadana LIGIA TRINIDAD OROPEZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 5.407.677, asistida por la Procuradura Civil del Edo. Lara abogada ROSILL AMARO UNDA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.517, solicita la interdicción de su hijo JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, quien no posee cédula de identidad, por cuanto el mismo presenta problemas de retardo mental grave, de naturaleza hereditario-familiar, que lo incapacita para desempeñar labor alguna. Que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, solicita la interdicción de su hijo y solicita que se nombre como tutor interino a ella misma, que es su madre. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír al entredicho, quien manifestó: "PRIMERO: ¿Cómo se llama usted?. Contestó: “Johan Manuel Oropeza Acosta”. SEGUNDO: ¿Qué haces tu?. Contestó: “Yo quiero los papeles, quiero sacar la cédula, quiero estudiar, trabajar, ayudar a mi mamá y echa palante”. TERCERO: ¿Tu estas enfermo?. Contestó: “Si, me dan ataques, convulsiones”.". Se notificó a la Médicatura Forense de Barquisimeto, y en fecha 10 de marzo del 2004, se recibio informe signado con el Nro. 9700-152-1203, de fecha 20-02-04, donde consta que le practicó reconocimiento al ciudadano GONZALEZ OROPEZA JOHAN MANUEL, apreciándose lo siguiente: "...Al examen físico se aprecia, conciente, hidratado, Afebril al tacto, vocabulario poco entendible y con lentitud de pensamiento y orientado. Baja estatura y examen externo sin alteraciones aparentes. Puede asistirse a si mismo, pero cuando son actividades de mayor compejidad, que le exija una mayor capacidad de razonamiento y de resolución de problemas presenta limitaciones importantes. De acuerdo a informe médico aprobado emanado del Hoppital Central Antonio Maria Pineda, con fecha 29-03-96, nos refieren que sufre de epilepsia sintomática y enfermedad de Bernardett.". Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico y con las declaraciones de los ciudadanos: MARINA DE JESUS PRIETO, ARGENIS ANTONIO OROPEZA, MEYLA PASTORA SILVA Y BERNARDIA ALVAREZ, quienes estuvieron contestes en afirmar que conocen al ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA y que les consta que es enfermo, que le dan convulsiones. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOHAN MANUEL GONZALEZ OROPEZA venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
Se nombra TUTOR INTERINO a la ciudadana LIGIA TRINIDAD OROPEZA titular de la C.I. 5.407.677, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio del entredicho, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Catorce días del mes de Abril del Dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 144º.
LA JUEZ (fdo)
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
Publicado en su misma fecha a las 2.15 p.m.
PCM/CC/nancy.-
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